Titulo V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Articulo 56: "La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Titulo se hará conforme a las normas estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente público..."

Conservación: Información vigente Actualización: Trimestral, Anual y Cuenta Pública
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