El libre Acceso a la Información no es equivalente a la "Publicidad a los actos de Gobierno" mientras que el primero es un derecho de toda persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer a la población sus funciones, actividades, decisiones y resultados inherentes al quehacer público.
El instituto de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado de la administración Pública Estatal, con personalidad y patrimonio propio dotado de autonomia en el ejercicio de sus atribuciones, cuya finalidad es la de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de Acceso a la Información Publica, además de vigilar en todo momento la aplicación de la materia, asi como la Ley de Datos Personales y en su caso el reconocer la facultad de la autoridad para clasificar como reservada y/o confidencial la información en los términos de la Ley.
Finalmente, para asegurar el ejercicio de este derecho a la Ley cuenta con un sistema de medios de defensa legal a efecto de que aquella persona a quien no le sea obsequiada adecuadamente la información por la Unidad de Acceso, puede impugnar ese acto de autoridad ante la Dirección General de este Instituto, mediante la interposición del recurso de inconformidad y/o de queja en su caso, existiendo además para la autoridad el recurso de revisión, del cual conocerá el Consejo General del Instituto , accionando entonces el procedimiento administrativo de acceso a la Información, siendo este un procedimiento expedito en el que además de los principios e máxima publicidad y disponibilidad de la Información por parte del sujeto obligado y en aplicación del de mutatis, los demás principios que rigen el debido proceso legal, a efecto de que la persona que le ha sido negado el Derecho de Acceso a la Información le sea reparado en su caso, por parte de la autoridad que le causo tal afectación.